14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/55
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2015 — AlzChem/Comisión
(Asunto T-284/15)
(2015/C 302/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AlzChem (Trostberg, Alemania) (representantes: P. Alexiadis, Solicitor, A. Borsos e I. Georgiopoulos, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y fundado.
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Anule, en virtud de los artículos 107, apartado 1, y 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 — (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) otorgada por Eslovaquia a NCHZ.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al considerar que la prosecución de las actividades de NCHZ por decisión del comité de acreedores no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
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La Comisión incurrió en un error de Derecho y cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que no se había concedido ninguna ventaja a la empresa en quiebra Novácke chemické závody a.s. (NCHZ) al decretarse la prosecución de sus actividades por decisión del comité de acreedores y de los acreedores preferentes. La Comisión también incurrió en un error de Derecho y cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que la decisión del comité de acreedores y de los acreedores preferentes de mantener en funcionamiento a NCHZ no es imputable al Estado.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación, recogida en el artículo 296 TFUE, en relación con la imputabilidad al Estado de la decisión del comité de acreedores y de los acreedores preferentes.
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La Comisión no motivó la aprobación por parte del tribunal de Trenčín de la decisión del comité de acreedores y de los acreedores preferentes y tampoco aportó explicaciones sobre el derecho de veto de los acreedores preferentes en relación con la prosecución de las actividades de NCHZ en virtud de la ley concursal eslovaca.
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