21.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 429/27
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Ezz y otros/Consejo
(Asunto T-288/15)
(2015/C 429/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Giza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama (El Cairo, Egipto), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Giza, Egipto), Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Giza, Egipto) (representantes: UJ. Lewis, QC, B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, J. Binns, Solicitor, J. Bellis y S. Rowe, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (PESC) 2015/486 del Consejo, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 77, p. 16), en la medida en que afecta a los demandantes.
—
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo no se apoyó en una base jurídica apropiada para la Decisión impugnada. Los demandantes alegan que el artículo 29 TUE no es una base jurídica apropiada para ésta.
2.
Segundo motivo, basado en que la suposición por el Consejo de que los procedimientos judiciales en Egipto respetaban los derechos humanos fundamentales vulneró los derechos de los demandantes derivados del artículo 6 TUE, puesto en relación con los artículos 2 y 3 TUE y los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo no se ajustó al criterio para la inclusión de los demandantes en la lista, prescrito por el artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63) (según su modificación), y el artículo 2 del Reglamento del Consejo (UE) no 270/2011, de 21 de marzo de 2011, Reglamento (UE) n o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4) (según su modificación). Los demandantes alegan que no han sido «identificados como responsables» de la apropiación indebida de capitales del Estado egipcio o de violaciones de los derechos humanos, o como personas asociadas a ellos.
4.
Cuarto motivo, basado el Consejo infringió el derecho de defensa y los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva de los demandantes. En particular, afirman que el Consejo no examinó con atención e imparcialidad si las supuestas razones para justificar la nueva designación eran fundadas, atendiendo a las alegaciones expuestas por los demandantes antes de ésta.
5.
Quinto motivo, basado en que el Consejo infringió sin justificación y de modo no proporcionado los derechos fundamentales de los demandantes, incluidos los derechos a la protección de su propiedad y de su reputación. Los demandantes alegan que el Consejo no demostró que la congelación de los capitales y los recursos económicos de los demandantes se relacionara con, o se justificara por un objetivo legítimo, y aún menos que fuera proporcionada a ese objetivo.
Full & Egal Universal Law Academy