27.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/43
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 — Hamas/Consejo
(Asunto T-289/15)
(2015/C 245/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC, en cuanto afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014, en cuanto afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem).
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 (1), ya que las decisiones nacionales invocadas por el Consejo no responden a las condiciones exigidas por ese artículo para poder ser consideradas como decisiones adoptadas por una autoridad competente.
2.
Segundo motivo, basado en un error sobre la realidad de los hechos toda vez que los hechos citados por el Consejo no están sustentados por prueba alguna.
3.
Tercer motivo, basado en un error de apreciación sobre el carácter terrorista de la organización Hamas.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no injerencia, que se opone a que Hamas, que es un movimiento político legal triunfador en las elecciones celebradas en Palestina e integrante del núcleo del Gobierno palestino, pueda ser considerado una entidad terrorista.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación por el Consejo.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y de su derecho a la tutela judicial efectiva en el curso de la fase nacional.
7.
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad dado que la congelación de fondos de la demandante constituye una lesión injustificada de su derecho de propiedad.
(1) Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).
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