3.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 254/20
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Nova/Comisión
(Asunto T-299/15)
(2015/C 254/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative social — Soc. coop. (Trani, Italia) (representantes: M. Astolfi y M. Petrucci, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
—
Reconozca y declare el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Grant Agreement no HOME/2011/PPRS/AG/2176 Abac No 30-CE-0495809/00-94 y, en consecuencia:
—
Declare que tiene derecho a retener la suma de 80 242,78 euros percibida como «pre-financing payment», que en la actualidad es objeto de la nota de adeudo emitida por la Comisión Europea — Directorate General Migration and Home Affairs — Directorate E: Migration and Security Funds — Unit E2: Asylum, Migration and Integration Fund — HOME E2/FL/2015, prot 1520007 de 1 de abril de 2015 relativa a «HOME/2011/PPRS/AG/2176 TORRE — Transnational Observatory for Refugee’s Resettlement in Europe no 3241503771», emitida por la demandada con el fin de recuperar el citado importe.
—
Condene a la demandada a abonar el saldo todavía pendiente de 52 146,36 euros, en concepto de «final payment», más los intereses de demora devengados hasta su pago íntegro, conforme al artículo II.16.3 del Grant Agreement, y las costas procesales soportadas por la demandante.
Con carácter subordinado:
—
Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea — Directorate General Migration and Home Affairs — Directorate E: Migration and Security Founds — Unit E2: Asylum, Migration and Integration Fund — HOME E2/FL/2015, prot. 1520007 de 1 de abril de 2015, relativa a «HOME/2011/PPRS/AG/2176 TORRE — Transnational Observatory for Refugee’s Resettlement in Europe — nota de adeudo no 3241503771», que tiene por objeto el reintegro de la suma de 80 242,78 euros, así como cualquier otro acto previo, conexo o subsiguiente.
—
Condene a la demandada a abonar el saldo todavía pendiente de 52 146,36 euros en cumplimiento del Grant Agreement no HOME/2011/PPRS/AG/2176 Abac No 30-CE-0495809/00-94 en concepto de «final payment», más los intereses de demora devengados hasta su pago íntegro, conforme al artículo II.16.3 del Grant Agreement, y las costas procesales soportadas por la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en el impago del saldo y en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo II.15.4 del Grant Agreement.
—
A este respecto, se alega la violación del principio de contradicción como consecuencia del modo de proceder de la Comisión, así como de los principios de transparencia, imparcialidad e independencia que deberían haber regido la evaluación realizada por ésta.
2.
Segundo motivo, basado en la inobservancia del deber de evaluación objetiva del resultado en relación con el Annexo I — LogFrame del Grant Agreement, así como de los límites de reducción del saldo conforme al artículo II.17.5 del Grant Agreement y de los límites impuestos por las cláusulas penales del artículo II.12.
—
En relación con este motivo, se alega la responsabilidad de la Comisión en el incumplimiento de los objetivos previstos, el enriquecimiento indebido de ésta, la violación del principio de buena administración respecto de la evaluación de los objetivos del proyecto, teniendo en cuenta la influencia ejercida por la propia Comisión, así como la violación del principio de observancia de los requisitos esenciales de forma.
3.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento generalizado de las obligaciones contractuales.
—
Se aduce a este respecto la violación de los principios de proporcionalidad, de cooperación leal y de defensa, en relación con la conducta de la Comisión durante el procedimiento de verificación y determinación de la deuda, así como la infracción del artículo 42, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo II.14.
—
En apoyo de este motivo se alega la violación del principio de confianza legítima en lo que respecta a la aprobación de los gastos correspondientes a recursos humanos y actividades de investigación.
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