24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/39
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2015 — KV/EACEA
(Asunto T-306/15)
(2015/C 279/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KV (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución EACEA/MH/mvh/OKRAPF15D006233 de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), de 10 de abril de 2014, sobre la financiación del acuerdo 518072-LLP-1-2011-1-DE-COMENIUS-CNW/2011-3848 referente al Proyecto NEST — «Network for Staff and Teachers in Childcare Services» (Red de personal no docente y profesores en servicios de cuidado infantil).
—
Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la demandante en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en un primer error manifiesto de apreciación
—
La resolución impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación en la distinción entre los servicios «normales» y «complementarios» prestados por los asociados/accionistas de la demandante, durante el desarrollo del proyecto en cuestión, puesto que es evidente que la Agencia no tuvo en cuenta, primero, la naturaleza de los servicios prestados por aquéllos; segundo, la clara voluntad, manifestada con toda claridad en la Junta General de la demandante, de abordar y regular tales servicios por considerar que constituyen una categoría bien diferenciada y no prevista en sus Estatutos, y tercero, el hecho de que los servicios prestados por los asociados en el referido proyecto cumplían todos los requisitos derivados del acuerdo adoptado en dicha Junta General.
2.
Segundo motivo, basado en un segundo error manifiesto de apreciación.
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La resolución impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la motivación de la resolución con respecto a la relación de subordinación entre los asociados/accionistas y la demandante, cuya existencia quedó claramente acreditada mediante las pruebas facilitadas a la Agencia.
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