7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/74
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — European Union Copper Task Force/Comisión
(Asunto T-310/15)
(2015/C 294/89)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en cuanto se aplica a los compuestos de cobre.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se adoptó con una base ilegal ya que el Reglamento no 1107/2009, en particular su artículo 24 y el anexo, punto 4, infringen el Derecho de la Unión Europea.
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La demandante invoca las pruebas científicas acreditativas de que los criterios de persistencia, bioacumulatividad y toxicidad («PBT»), en especial la persistencia, no son apropiados para el cobre.
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Además, la demandante afirma que la aplicación de los criterios PBT a sustancias inorgánicas no concuerda con otras normas legislativas que se han aplicado en el ámbito de las sustancias químicas reguladas.
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en lo que atañe a las sustancias candidatas a la sustitución, la demandante alega que la aplicación de los criterios PBT a los compuestos de cobre va más lejos de lo necesario para lograr los objetivos pretendidos por el Reglamento no 1107/2009 y que éste interpreta indebidamente el principio de precaución.
2.
Segundo motivo, subsidiario, basado en que, al incluir los compuestos de cobre en el ámbito del Reglamento de Ejecución 2015/408, la Comisión infringió el principio de proporcionalidad.
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