24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/43
Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2015 por Geoffroy Alsteens contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-87/12 RENV, Alsteens/Comisión
(Asunto T-328/15 P)
(2015/C 279/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Geoffroy Alsteens (Marcinelle, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública recaída en el asunto F-87/12 RENV, Alsteens/Comisión.
—
Anule la decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2011, en la medida en que limita la duración de la prórroga del contrato de agente temporal del recurrente al 31 de marzo de 2012.
—
Condene a la Comisión a pagar un euro a cuenta de la indemnización por el perjuicio sufrido por el recurrente, así como las costas de las cuatro instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de contradicción y en un error de Derecho. El recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») (i) declaró erróneamente la inadmisibilidad, a la luz de la regla de la concordancia, de los motivos basados en el error manifiesto de apreciación y en el principio de buena administración siendo así que la Comisión no había invocado nunca este motivo de inadmisibilidad y que las partes tampoco habían podido pronunciarse sobre esa supuesta inadmisibilidad y (ii) en cualquier caso, incurrió en error de Derecho al declarar que el recurrente no había observado la regla de la concordancia.
2.
Segundo motivo, basado en la desnaturalización de las alegaciones del recurrente, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en un error de Derecho, al haber considerado el TFP que no era necesario pronunciarse sobre la interpretación del artículo 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y que la sentencia de 5 de octubre de 1995, Alexopoulou/Comisión (T-17/95, RecFP, EU:T:1995:176), era totalmente irrelevante para la resolución del litigio.
3.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en un error de Derecho, al haber estimado el TFP que era necesario que el recurrente solicitara que no se aplicase mecánicamente la regla de los seis años, con lo que pasó por alto la calificación de acto lesivo de la decisión impugnada.
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