21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/49
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — Papapanagiotou/Parlamento
(Asunto T-351/15)
(2015/C 311/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Papapanagiotou AVEEA (Serres, Grecia) (representantes: S. Pappas y I. Ioannidis, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión D(2015)12887 de 27 de abril de 2015 del Director General de la Dirección General de infraestructura y logística que desestimó la oferta presentada por la demandante para los lotes 1, 2 y 4 de la licitación «Mobiliario de oficina» no INLO.AO-2012-017-LUX-UAGBI-02 «para la adquisición de mobiliario y accesorios de oficina estándar, de tipo ejecutivo y de alto nivel», y por la que el Director General informó a la demandante de que no había tomado en consideración para la evaluación de todas las ofertas en el procedimiento de licitación antes indicado uno de los criterios de adjudicación especificados en los documentos de ésta.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la ilicitud de la decisión impugnada a causa de la exclusión durante el procedimiento de licitación del subcriterio de adjudicación de «fabricación (resistencia a la rotura, abrasión, rasgadura y pérdida de color», lo que infringe las especificaciones de la licitación, los artículos 110, apartado 1, y 113, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y los principios generales de igualdad de trato y de transparencia.
2.
Segundo motivo, basado en la falta de motivación por la entidad adjudicadora, en particular las características y ventajas relativas de las ofertas seleccionadas, con infracción del artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, del artículo 161, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento de desarrollo del Reglamento financiero»), del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de transparencia conforme al artículo 102 del Reglamento financiero y al artículo 15 TFUE, apartado 3, dado que la entidad contratante no facilitó información y prueba de que las muestras presentadas por los licitadores para la reevaluación de las ofertas eran idénticas a las muestras originalmente evaluadas en el primer procedimiento de evaluación que posteriormente fue anulado.
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