24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/49
Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por María Luisa García Mínguez contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 28 de abril de 2015 en el asunto F-72/14, García Mínguez/Comisión
(Asunto T-357/15 P)
(2015/C 279/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: María Luisa García Mínguez (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Ortiz Blanco y Á. Givaja Sanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de abril de 2015, en el asunto F-72/14.
—
Resuelva el litigio F-72/14 y anule la decisión de la Comisión de no admitir a la recurrente en el concurso interno COM/3/AD9/13.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación de los conceptos «Comisión» e «institución» que figuran en la convocatoria del concurso y en los artículos 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios. La parte recurrente alega que la Agencia Ejecutiva «Educación, audiovisual y cultura» (EACEA) debe considerarse parte de la Comisión a efectos de determinar quiénes pueden participar en un concurso interno.
2.
Segundo motivo, basado en el error de Derecho en la interpretación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, así como de los artículos 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios. La parte recurrente sostiene que es ilegal admitir a un concurso interno a los agentes que trabajan directamente para una institución, incluidos los que se encuentran en comisión de servicios en una agencia ejecutiva, y a la vez excluir a los demás agentes que trabajan para la misma agencia.
3.
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el incumplimiento de la obligación de responder a un motivo de la demanda, en la falta de motivación y en el error de Derecho en la interpretación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, así como de los actos propios de las instituciones. La parte recurrente alega que su situación particular —desempeñó, con el acuerdo de la Comisión, funciones de jefe de unidad en dos unidades que figuran en el organigrama de la Comisión— justifica su admisión al concurso interno de que se trata.
Full & Egal Universal Law Academy