12.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 337/16
Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por Viara Todorova Androva contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-78/12, Todorova Androva/Consejo
(Asunto T-366/15 P)
(2015/C 337/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Viara Todorova Androva (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia de 29 de abril de 2015, dictada en el asunto F-78/12, y que se pronuncie él mismo sobre el asunto.
—
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.
—
Condene al Consejo a cargar con las costas de la presente instancia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») consideró que el artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no permitía tomar en cuenta, para la inscripción en la lista de funcionarios que pueden ser promovidos, la antigüedad adquirida como agente temporal.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió el TFP al estimar que el caso de autos no estaba incluido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia emanada de la sentencia de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana (C-177/10, Rec, EU:C:2011:557), sino de la que emana del auto de 7 de marzo de 2013, Rivas Montes (C-178/12, EU:C:2013:150).
3.
Tercer motivo, basado en un error de Derecho, toda vez que el TFP consideró que el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato era inadmisible a falta de la indicación de los nombres concretos de los candidatos promovidos en lugar de la recurrente.
4.
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho cometido por el TFP al estimar que el motivo basado en el incumplimiento del deber de solicitud era inadmisible al no respetarse la concordancia entre la reclamación administrativa y el recurso contencioso.
Full & Egal Universal Law Academy