14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/64
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Alcimos Consulting/BCE
(Asunto T-368/15)
(2015/C 302/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alcimos Consulting SMPC (Atenas, Grecia) (representante: F. Rodolaki, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la admisibilidad del presente recurso.
—
Declare la nulidad de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de 28 de junio de 2015 y 6 de julio de 2015, o con carácter subsidiario, las anule.
—
Conceda a la parte demandante una indemnización por daños y perjuicios por importe de un euro.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Banco Central Europeo (BCE) infringió el artículo 4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), ya que la negativa del BCE a estimar la solicitud del Banco de Grecia de que ampliara la Emergency Liquidity Assistance (ELA) a los bancos griegos no habría interferido con los objetivos y funciones del SEBC.
2.
Segundo motivo, basado en que el BCE infringió los artículos 4 TUE y 5 TUE, al actuar ultra vires al rechazar la solicitud del Banco de Grecia.
3.
Tercer motivo, basado en que el BCE actuó teniendo en cuenta consideraciones políticas, y, por lo tanto, infringiendo el artículo 130 TFUE, que consagra la independencia del BCE.
4.
Cuarto motivo, basado en que las decisiones impugnadas del BCE no cumplen el requisito de proporcionalidad, ya que la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago que recoge el artículo 127 TFUE, apartado 2, es una de las cuatro funciones básicas que ha de llevar a cabo el Eurosistema, mientras que la concesión de una ELA adicional a los bancos griegos, con sus potenciales efectos inmediatos en la implementación de la política monetaria única habría causado un efecto disruptivo menor de los objetivos del BCE.
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