21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/51
Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por CJ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC
(Asunto T-370/15 P)
(2015/C 311/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CJ (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC, en la medida en que:
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Desestimó parcialmente el recurso interpuesto en el asunto F-159/12 y condenó en costas a la parte recurrente.
—
Desestimó, en su totalidad, el recurso interpuesto en el asunto F-161/12 y condenó a la parte recurrente a cargar con sus propias costas y con las de ECDC.
—
Condenó a la parte recurrente a abonar al Tribunal General el importe de 2 000 Euros, en concepto de reembolso parcial de los gastos ocasionados a dicho Tribunal que hubieran podido evitarse.
—
En consecuencia, que, en caso de que se estime el presente recurso:
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Anule la resolución impugnada de 24 de febrero de 2012.
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Condene a ECDC al pago de una indemnización, estimada ex aequo et bono en 80 000 Euros, por el perjuicio moral sufrido por la recurrente, tal como alegó en el primer motivo de recurso en el asunto F-161/12.
—
Condene a ECDC al pago de una indemnización, estimada ex aequo et bono en 56 800 Euros, por el perjuicio moral sufrido por la recurrente, tal como alegó en las pretensiones incidentales formuladas en la primera instancia.
—
Condene a ECDC a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y con las del presente recurso.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública vulneró el principio audi et alteram partem, al considerar inadmisible la réplica de la recurrente, así como sus anexos, por no guardar relación directa con determinados anexos del escrito de contestación de ECDC.
2.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre determinadas pretensiones incidentales formuladas por primera vez en el procedimiento, relativas a una indemnización por el perjuicio moral causado por ciertas declaraciones efectuadas en el escrito de contestación de ECDC.
3.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública infringió el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, al considerar que no le correspondía examinar la veracidad de las alegaciones relativas a una gestión financiera irregular en el seno de la ECDC, puesto que dichas alegaciones ya había sido valoradas por la OLAF.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente:
—
El artículo 47, letra b), inciso ii), en relación con el artículo 86, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («RAA»), al declarar que el recurrente podía ser despedido por insubordinación sin un procedimiento disciplinario.
—
El artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los plazos concedidos al recurrente para presentar sus observaciones antes de ser despedido.
—
El artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al considerar probada la acusación de que el recurrente incurrió en comportamientos delictivos, a pesar de no haber sido nunca procesado ni condenado por hechos de esa naturaleza ante un tribunal penal.
—
El deber de diligencia que incumbe al empleador, al declarar que el ECDC no estaba obligado a reconocer al recurrente ciertos derechos de defensa en el marco de un expediente administrativo instruido con arreglo al Anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.
5.
Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente los motivos primero, quinto y octavo, así como las pretensiones.
6.
Sexto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en una calificación jurídica errónea de determinados hechos.
7.
Séptimo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública desnaturalizó algunas pruebas.
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