12.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 337/20
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2015 — IMG/Comisión
(Asunto T-381/15)
(2015/C 337/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015 de imponer medidas de auditoría y de control reforzadas, de realizar una alerta de verificación con arreglo a la Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2014 relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y de negar a IMG la consideración de organización internacional a los efectos del Reglamento financiero;
—
Condene a la demandada a indemnizar los daños materiales y morales.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos, relativos a diferentes aspectos de la decisión impugnada.
—
En cuanto a la decisión impugnada considerada globalmente
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta y en la vulneración del derecho a ser oído.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.
—
En cuanto a la decisión de denegar a la parte demandante el reconocimiento legal como organización internacional, a los efectos de la normativa financiera
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión, al decidir que la parte demandante ya no respondía a la definición de organización internacional a los efectos del Reglamento (UE, EURATOM) no 966/2012 (1) y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (2), infringió ambas disposiciones e incurrió en un error manifiesto de apreciación.
4.
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, dado que la Comisión no expone las razones por las que considera que la parte demandante ya no cumple los criterios de la definición de organización internacional, y tampoco explica los motivos por los que interpretó y aplicó de manera sustancialmente diferente la normativa financiera en lo que respecta a una situación fáctica y jurídica (la de la parte demandante) que no había cambiado.
6.
Sexto motivo, basado en la violación de la confianza legítima, al haberse privado a la parte demandante de la consideración de organización internacional de forma precipitada y sin prever un período transitorio.
—
En cuanto a la decisión de realizar una alerta en el marco del sistema de alerta rápida (SAR)
7.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión 2014/792/UE (3) es ilegal, al no existir base legal para su adopción.
8.
Octavo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta, en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento de la obligación de motivación, así como en un error manifiesto de apreciación.
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(3) Decisión 2014/792/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 329, p. 68).
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