5.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/13
Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/Agencia Ferroviaria Europea
(Asunto T-392/15)
(2015/C 328/12)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: Ι. Αmbazis y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Agencia Ferroviaria Europea, notificada a las demandantes mediante el escrito de 8 de mayo de 2015 del Director de la Unidad de Potencial y Apoyo mediante el cual la AFE clasificó en segundo lugar la oferta de las demandantes en uno de los tres lotes, el Lote 1 «Asistencia, apoyo y desarrollo del sistema de información relativa a los medios y el tiempo “in situ”», en el marco del procedimiento abierto de licitación no 2015/S 019-029728, «ERA/2015/01/OP ESP-EISD 5 — Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la AFE».
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Anule la Decisión de la Agencia Ferroviaria Europea, notificada a las demandantes mediante el escrito de 1 de julio de 2015 del Director de la Unidad de Potencial y Apoyo mediante el cual la ERA clasificó en segundo lugar la oferta de las demandantes en uno de los tres lotes, el Lote 2 «Asistencia, apoyo y desarrollo del sistema de información fuera de las instalaciones», en el marco del procedimiento abierto de licitación no 2015/S 019-029728, «ERA/2015/01/OP ESP-EISD 5 — Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la AFE».
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Condene en costas a la Agencia Ferroviaria Europea.
Motivos y principales alegaciones
En opinión de las demandantes, deben anularse las Decisiones impugnadas, con arreglo al artículo 263 TFUE, debido a que la AFE incumplió su obligación de motivación por lo que atañe a la valoración de la oferta técnica de las demandantes en relación con la existencia de oferta exageradamente bajas.
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