21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/57
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2015 — República de Polonia/Comisión Europea
(Asunto T-402/15)
(2015/C 311/62)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de mayo de 2015 [notificada con el número C(2015) 3228], por la que se deniega una contribución financiera con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el gran proyecto «Centro Integrado de Servicios — Sistemas inteligentes de logística», como parte del programa operativo «Economía Innovadora», que está incluido en una ayuda estructural dentro del objetivo de «convergencia en Polonia».
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que se ha infringido el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 56, apartado 3 y el artículo 60, letra a), del Reglamento no 1083/2006, y que se ha violado el principio de cooperación leal, al haberse evaluado el proyecto de un modo que va más allá de los criterios de selección fijados por el Comité de seguimiento, a pesar de que dichos criterios no habían sido puestos en tela de juicio por la Comisión en el momento de su fijación, y en que se ha infringido el artículo 41, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006, al haberse excedido ampliamente el plazo de evaluación del proyecto.
2.
Segundo motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que tengan el máximo potencial de difusión de innovaciones, y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no es innovador y que por ello no encaja en el Programa Operativo «Economía Innovadora».
3.
Tercer motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al FEDER, al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que creen puestos de trabajo cualificados, y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no crea puestos de trabajo cualificados.
4.
Cuarto motivo, basado en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no garantizar la consecución de los objetivos del Programa Operativo «Economía Innovadora» por carecer de valor añadido y de efecto incentivador.
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