28.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 320/40
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Bank Saderat/Consejo
(Asunto T-433/15)
(2015/C 320/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Saderat plc (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Jeffrey, S. Ashley y A. Irvine, Solicitors, y M.-E. Demetriou y R. Blakeley, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene al Consejo a abonar los siguientes importes al demandante:
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8 8 9 06 191 euros en concepto de daños materiales producidos hasta la fecha de la presente demanda;
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8 7 13 285 euros en concepto de intereses devengados por la cantidad expresada en el anterior guión, más unos intereses diarios de 10 377 euros hasta la fecha de la sentencia o, subsidiariamente, calculados a partir del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos por año hasta la fecha de la sentencia, o, con carácter subsidiario de segundo grado, calculados a partir del tipo y por el período que el Tribunal de Justicia considere oportunos;
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una cantidad diaria de 54 716 euros en concepto de daños materiales producidos desde la fecha de la presente demanda hasta el momento en que finalice la tramitación de sus pretensiones;
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los intereses devengados por el importe total obtenido con arreglo al anterior guión y calculados al tipo del 4,2601 % anual hasta la fecha de la sentencia o, subsidiariamente, a partir del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos por año hasta la fecha de la sentencia, o, con carácter subsidiario de segundo grado, calculados a partir del tipo y por el período que el Tribunal de Justicia considere oportunos;
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3 2 9 64 320 euros en concepto de daños materiales a partir de la fecha en que finalice la tramitación de sus pretensiones;
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1 0 00 000 de euros en concepto de daños morales;
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los intereses posteriores a la sentencia correspondientes a las cantidades expresadas en los seis anteriores guiones y calculados al tipo del 4,2601 % anual hasta la fecha del pago o, subsidiariamente, a partir del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos por año hasta la fecha del pago, o, con carácter subsidiario de segundo grado, calculados a partir del tipo y por el período que el Tribunal de Justicia considere oportunos;
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los costes generados para el Banco por la presente demanda.
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Condene al Consejo a cargar con las costas del demandante.
Motivos y principales alegaciones
El demandante sostiene que la imposición de medidas restrictivas de la que fue objeto por parte del Consejo de la Unión Europea constituye un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones por las que se le conferían derechos y, en consecuencia, la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual.
Según el demandante, este incumplimiento fue la causa directa de importantes daños materiales y morales respecto de los cuales tiene derecho a una reparación.
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