5.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/20
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2015 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro/Comisión
(Asunto T-436/15)
(2015/C 328/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi (Otranto, Italia) y Negro Daniele (Otranto) (representantes: V. Pellegrino y A. Micolani, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter preliminar, suspenda la medida en la parte en que afecta a los intereses de las demandantes a efectos del artículo 278 TFUE.
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Determine y declare la ilegalidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, y, en particular, del artículo 9 y del Anexo I, en la parte en que clasifica a la especie Vitis entre las sensibles a las cepas europeas y no europeas de Xylella fastidiosa y, en consecuencia, prohíbe su circulación «en la Unión, tanto dentro como fuera de las zonas delimitadas» y, por tanto, que la anule en la medida en que afecte a los intereses de las demandantes.
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Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
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Condene a la demandada a cualquier otra medida que el Tribunal General considere oportuna, incluida la ampliación de la instrucción, incluso por medio de la EFSA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan la vulneración del principio de proporcionalidad, la infracción de los artículos 5 TUE y 2936 TFUE, el incumplimiento de las formas sustanciales en forma de motivación inexistente o errónea, así como la desviación de poder por desnaturalización de los presupuestos de hecho y de Derecho; el error de instrucción y la contradicción intrínseca.
Las demandantes señalan que el recurso toma como premisa los estudios llevados a cabo por los investigadores del CNR de Bari, quienes por medio de observaciones, análisis y experimentos, sobre el terreno y en laboratorio, demuestran que:
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La bacteria aislada en Salento es distinta por subespecie y cepa de la que se reconoce como responsable de las fitopatologías de la vid fuera del continente europeo.
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De 2013 a día de hoy en los viñedos cultivados en el interior de la provincia de Lecce no se ha detectado ningún síntoma de la enfermedad de Pierce, ni de otras sequedades patológicas.
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En el mismo período y en los mismos viñedos no se ha hallado traza alguna de la bacteria, ni siquiera en las zonas cercanas y con contacto directo con los olivos infectados.
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Todos los experimentos llevados a cabo sobre la vid en laboratorio (mediante inoculación o contacto con el vector) han dado resultado negativo, tanto por lo que respecta al desarrollo de la infección como respecto de la propia presencia de la bacteria en formas asintomáticas.
En consecuencia, la inclusión de la vid entre los vegetales especificados resulta, en opinión de las demandantes, contraria a Derecho, ya que no tiene en cuenta los resultados de la instrucción de los que se desprende la inmunidad cierta de la vid a la bacteria propagada en la zona infectada.
La medida adolece asimismo de contradicción, toda vez que tras un primer dictamen de la EFSA de 26 de noviembre de 2013, en el que se constataban los escasos conocimientos de la capa de Xylella fastidiosa aparecida en Salento, la Comisión en las anteriores decisiones 2014/87 y 204/789 no había incluido a la vid entre las especies vegetales sensibles, mientras que sorprendentemente la ha incluido con posterioridad prohibiendo su circulación anterior al momento en que la propia EFSA y las autoridades italianas tuvieron conocimiento de estudios más detallados que han demostrado la inmunidad de la misma a la bacteria aislada en Salento.
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