5.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/26
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/Agencia Europea de Medicamentos
(Asunto T-441/15)
(2015/C 328/24)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: I. Ambazis y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), notificada mediante correo electrónico de 4 de junio de 2015 de la Directora de Recursos de Tecnología de la Información con el que la EMA desestimó dos de los candidatos presentados por las demandantes tras la solicitud de prestación de servicios SC001 al amparo del Acuerdo-marco EMA/2012/10/ICT.
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Condene a la EMA a reparar el perjuicio de las demandantes por la oportunidad que perdieron de firmar contratos parciales para el Gestor de Proyecto en virtud de la solicitud de prestación de servicios SC001, que estiman ex aequo et bono en ocho mil euros (8 000,00 euros), junto con los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión o en cualquier otra cantidad que considere el Tribunal General.
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Condene a la EMA al pago de la totalidad de las costas de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En opinión de las demandantes, debe anularse la decisión impugnada en virtud del artículo 263 TFUE, por ser contraria al principio de proporcionalidad que rige los contratos públicos. En particular, la decisión impugnada desestimó los candidatos de las demandantes por no estar certificados con arreglo al método PRINCE2, criterio que no es ni adecuado ni necesario y por consiguiente vulnera el principio de la proporcionalidad en los contratos públicos.
En consecuencia, la EMA infringió manifiestamente una norma concreta de Derecho (artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero), que tiene por objeto la concesión de derechos a particulares, ocasionando perjuicio a las demandantes, dado que perdieron la oportunidad de celebrar los contratos parciales del Gestor de proyecto, de modo que concurren los requisitos para que se indemnicen los perjuicios sufridos por las demandantes.
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