5.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/27
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2015 — OEMA/Comisión
(Asunto T-448/15)
(2015/C 328/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA) (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare que la Comisión ha infringido el Reglamento (CE) no 1367/2006 y el Convenio de Aarhus, en particular:
a.
los artículos 1, apartado 1, letra a), 3 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 (1) por no interpretar estas disposiciones de conformidad con el artículo 4, apartados 1, 3 y 4 del Convenio de Aarhus y/o no aplicar directamente el artículo 4, apartados 1, 3 y 4, del Convenio de Aarhus a la información en materia de medio ambiente, dado que los artículos 3 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 son incompatibles con el artículo 4, apartados 1, 3 y 4 del Convenio de Aarhus y que extienden ilegalmente los motivos de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1409/2001 (2) a la información en materia de medio ambiente;
b.
el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 por no interpretar y aplicar los motivos de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 de manera restrictiva y/o tener en cuenta el interés público en la divulgación de información medioambiental y/o tomar en consideración que la información en cuestión está relacionada con las emisiones en el medio ambiente;
—
Declare que la Comisión ha infringido el Reglamento (CE) no 1049/2001, en particular:
a.
el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no exponer detalladamente los motivos para denegar el acceso a los documentos de que se trataba;
b.
el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no aplicar el párrafo primero de esta disposición a los documentos relacionados con un proceso de toma de decisiones finalizado;
c.
el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 por no valorar de manera suficiente si existía un interés público superior en la divulgación;
d.
los artículos 6, apartado 3, 7, apartados 1, y 3, y 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 por no esforzarse en llegar a un acuerdo de manera informal para encontrar una solución equitativa y por no tomar una decisión dentro del plazo establecido;
—
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar todo perjuicio sufrido por la OEMA, incluyendo los intereses, a consecuencia de que la OEMA no tuvo acceso en el momento adecuado a los documentos solicitados, que no fueron divulgados por la Comisión dentro de los plazos establecidos en los artículos 7, apartados 1 y 3, y 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, a la cantidad que determine el Tribunal, pero no inferior a 1 euro; y
—
Anule la Decisión impugnada de la Comisión de 1 de junio de 2015.
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca las siguientes alegaciones y motivos en relación con la violación por la Comisión de los Reglamentos (CE) nos 1367/2006 y 1049/2001 y del Convenio de Aarhus (3).
1.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 1, letra a), 3 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 y/o de los artículos 4, apartados 1, 3 y 4, del Convenio de Aarhus.
—
La información solicitada es información medioambiental en el sentido del Convenio de Aarhus y de los artículos 2, letra d), inciso iii), 3 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006.
—
Los artículos 3 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 son incompatibles con el artículo 4, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus y extienden ilegalmente a la información medioambiental los motivos de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
—
La Comisión infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 en relación con la interpretación restrictiva de las excepciones a la regla general de la divulgación, en relación con la obligación de ponderar los intereses y en relación con la «normas sobre las emisiones».
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
—
El motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001 no se aplica a los documentos solicitados.
—
La divulgación de los documentos solicitados no perjudica gravemente al proceso de toma de decisiones de la Comisión.
—
Infracción del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 ya que la Comisión no ponderó correctamente los intereses protegidos por la no divulgación con el interés público en la divulgación de los documentos de que se trataba.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartados 1 y 3, y del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
4.
Cuarto motivo, referido a la demanda por daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE, basado en la infracción por la Comisión del artículo 7, apartados 1 y 3, y del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
(1) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(3) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, Convenio de Aarhus (DO L 124, p. 1).
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