28.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 320/45
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2015 — AlzChem/Comisión
(Asunto T-451/15)
(2015/C 320/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AlzChem AG (Trostberg, Alemania) (representante: A. Borsos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la admisibilidad y el carácter fundado del recurso.
—
Anule la Decisión Ares (2015) 2176662 de la Comisión Europea, de 26 de mayo de 2015, adoptada con arreglo al artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en respuesta a la solicitud no GESTDEM 2015/1640.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en relación con la aplicación de una presunción general con respecto a la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación de la Unión. La demandante alega los siguientes errores:
—
error de Derecho de la Comisión en lo que respecta a la aplicación de las excepciones generales;
—
error de Derecho de la Comisión en lo que respecta a la protección del objetivo de las actividades de investigación;
—
error de Derecho y error manifiesto de apreciación de la Comisión en relación con la apreciación del interés público superior de garantizar la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), y
—
error de Derecho de la Comisión en relación con la aplicación del derecho fundamental de acceso a los documentos (artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en relación con la aplicación de la excepción de protección de los intereses comerciales.
3.
Tercer motivo, basado en la falta de motivación de la denegación de acceso a una versión no confidencial o de acceso in situ a los documentos.
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