5.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/34
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2015 — GGP Italy/Comisión
(Asunto T-474/15)
(2015/C 328/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Global Garden Products Italy SpA (GGP Italy) (Castelfranco Veneto, Italia) (representantes: A. Villani, L. D’Amario y M. Caccialanza, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/902 de la Comisión, adoptada el 10 de junio de 2015 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de junio de 2015.
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Adopte cualquier otra medida que considere oportuna.
—
Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto que se anule la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/902 de la Comisión de 10 de junio de 2015 (DO L 147, de 12.6.2015, p. 22), en la que la Comisión estimó justificada una medida restrictiva adoptada por Letonia, con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un cortacésped fabricado por la demandante.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20 de la Directiva 2006/42/CE, que establece que cualquier decisión que se adopte en aplicación de la misma Directiva y que suponga una restricción «se motivará de forma precisa» y «se notificará cuanto antes al interesado, indicando los recursos que ofrezca la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos en los que deban presentarse dichos recursos».
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A este respecto, la demandante alega que, habida cuenta de que la medida restrictiva adoptada respecto a ella por las autoridades letonas no le fue notificada en ningún momento, la Decisión que se impugna consideró justificada una medida gravemente lesiva de su derecho de defensa, dictada al término de un procedimiento que no se desarrolló de manera regular y durante cuya tramitación también se incurrió en graves vicios formales.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE relativas a la obligación de respetar los requisitos esenciales de seguridad (artículo 5, apartado 1), la libre circulación de las máquinas (artículo 6, apartado 1), la presunción de conformidad de las normas armonizadas (artículo 7) y el procedimiento de salvaguardia que puede ser adoptado por cada Estado miembro (artículo 11).
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A este respecto, la demandante aduce que la Comisión incurrió en error al considerar justificada la medida restrictiva adoptada por Letonia. En efecto, las autoridades letonas alegaron la supuesta falta de conformidad del cortacésped Stiga Collector 35 EL C350 297352654/S13 a los requisitos de seguridad y de salud incluidos en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE, debido a que dicha máquina no respetaba las exigencias de la norma armonizada EN 60335-2-77:2010. No obstante, en la época en que la máquina de que se trata fue fabricada y comercializada por la demandante, el estándar más avanzado EN 60335-2-77:2010 todavía no había adquirido carácter vinculante como única norma que pudiera conferir una presunción de conformidad a los requisitos de seguridad y salud, habida cuenta de que durante el período transitorio previsto por la propia norma también seguía siendo aplicable el anterior estándar EN 60335-2-77:2006 (al que sí se ajustaba la máquina en cuestión).
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