9.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/27
Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2015 por CX contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-27/13, CX/Comisión
(Asunto T-496/15 P)
(2015/C 371/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CX (Enghien, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Declare su recurso de casación admisible y fundado.
—
En consecuencia, anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de junio de 2015, notificada el mismo día de su pronunciamiento, en el asunto F-27/13.
—
Resuelva sobre el fondo del asunto y estime las pretensiones iniciales de la parte demandante y, por lo tanto, las pretensiones presentadas en primera instancia, excluyendo cualquier pretensión nueva.
—
En cualquier caso, condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y en que éste no fue tomado en consideración por el Tribunal de la Función Pública, (en lo sucesivo, «TFP»), en la falta de carácter material de los hechos reprochados, en la negativa tanto de la Comisión como del TFP a proceder a las comprobaciones indispensables para el establecimiento de la verdad y en errores manifiestos de apreciación.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 4 y 6 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del artículo 9 del anexo IX del Estatuto, en la medida en que el TFP reconoce que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente no tiene la potestad de sancionar al funcionario afectado atribuyéndole directamente una «clasificación» en un grado determinado, sino que tiene exclusivamente la potestad para imponerle la sanción de descenso en grado, aunque no haya extraído de ello las consecuencias de manera adecuada.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y en errores manifiestos de apreciación.
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