26.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 354/50
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — Francia/Comisión
(Asunto T-518/15)
(2015/C 354/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: G. De Bergues, D. Colas, R. Coesme y A. Daly, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule parcialmente la Decisión de la Comisión C(2015) 4076 final, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que excluye de la financiación de la Unión los gastos efectuados por la República Francesa en el marco de la ayuda Indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales y de la prima agroambiental para pastos relativas al eje 2 del Programa de desarrollo rural hexagonal [territorio metropolitano excepto Córcega] correspondientes a los ejercicios económicos 2011, 2012 y 2013 por importe de las ayudas abonadas en relación con las solicitudes formuladas en las campañas 2011, 2012 y 2013.
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Con carácter subsidiario, anule parcialmente dicha Decisión en la medida en que incluye en la base de la corrección a tanto alzado los gastos relativos a ovinos-caprinos que no fueron objeto de una solicitud de ayuda para animales.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente dicha Decisión en la medida en que aplica una corrección a tanto alzado incrementada un 10 % debido a que el incumplimiento reprochado a las autoridades francesas en materia de recuento de animales era recurrente.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 4, apartado 1, 10, apartado 1, y 14, apartado 2, del Reglamento (UE) no 65/2011 (1) y del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 (2), al haber considerado la Comisión que la parte demandante había incumplido sus obligaciones en materia de control de carga ganadera debido a que no había efectuado el recuento de los animales al realizar controles in situ y a que los animales no estaban «sujetos a un cálculo de plausibilidad» durante tales controles.
2.
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el hecho de que, en su Decisión controvertida, la Comisión incluyó ilegalmente en la base de la corrección a tanto alzado los gastos relativos a ovinos-caprinos que no fueron objeto de una solicitud de ayuda para animales.
3.
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, basado en el incumplimiento de las normas establecidas en el anexo 2 del Documento VI/5330/97 (3) y en la Comunicación AGRI/60637/2006, (4) al haber aplicado la Comisión una corrección a tanto alzado incrementada un 10 % debido a que el incumplimiento reprochado a las autoridades francesas en materia de recuento de animales era recurrente.
(1) Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25, p. 8).
(2) Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).
(3) Documento VI/5330/97 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, relativo a las directrices para el cálculo de las repercusiones financieras en la preparación de la decisión de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA.
(4) Comunicación de la Comisión no AGRI/60637/2006 final sobre el trato dispensado por la Comisión, en el procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA, a los casos de recurrencia de insuficiencia de los sistemas de control.
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