9.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/34
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2015 — NICO/Consejo
(Asunto T-524/15)
(2015/C 371/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Ordene al Consejo, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento, que difunda la versión completa del anexo I del documento 7228/14 EXT 1, de 23 de enero de 2015, relativo a una nota punto «I/A» de la Secretaría General del Consejo al Comité de Representantes Permanentes, así como cualquier otro documento que ataña a la demandante.
—
Anule la decisión del Consejo contenida en el correo de 26 de junio de 2015 dirigido a los abogados de la demandante, relacionada con la revisión de la lista de personas y entidades designadas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012, (2) relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que, en la decisión impugnada, se rechaza excluir a la demandante de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación de los derechos de la defensa y del derecho a ser oído, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del principio de buena administración.
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Durante el procedimiento de revisión, sólo se informó a la demandante de que el Consejo ya había tomado una decisión negativa respecto a ella y no se le dio ninguna posibilidad de intervenir y de recurrir a sus derechos de defensa. En su lugar, únicamente se le concedió un plazo para enviar comentarios, que el Consejo, en vez de tenerlos en cuenta antes de decidir, solamente examinará en el futuro en un proceso administrativo separado de revisión de la lista.
2.
Segundo motivo, basado en la insuficiente motivación.
—
La decisión de revisión no contiene una motivación adecuada que permita a la demandante entender las razones por las que se ha desestimado su solicitud administrativa de ser excluida de la lista.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un incumplimiento de requisitos procesales y materiales esenciales.
—
El Consejo se basó claramente en documentos y pruebas relacionados con fases previas del procedimiento administrativo para justificar la decisión impugnada.
4.
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de requisitos procesales y materiales esenciales, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la falta de competencia de la persona que ratificó la decisión impugnada.
—
El correo impugnado del Consejo, de 26 de junio de 2015, que contiene la decisión de no excluir de la lista a la demandante, adolece de vicios de forma. Esos vicios formales del acto en cuestión dan lugar a violaciones sustantivas de los derechos de la demandante.
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
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