18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/39
Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2015 por Z contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-64/13, Z/Tribunal de Justicia
(Asunto T-532/15 P)
(2016/C 016/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Declare admisible y fundado el recurso de casación.
—
Anule, por tanto, la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 30 de junio de 2015, dictada en el asunto F-64/13, Z/Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
—
Se pronuncie de conformidad con el escrito de interposición del recurso en el asunto F-64/13.
—
Condene a la parte contraria a cargar con las costas del procedimiento.
—
Reserve a la parte recurrente cualesquiera otros derechos, motivos y acciones.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en una violación de los derechos básicos de defensa.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la medida en que el motivo fundado en la incompetencia del comité encargado de las reclamaciones y en la ilegalidad del artículo 4 de la Decisión del Tribunal de Justicia de 4 de mayo de 2004 (1) fue desestimado violando manifiestamente el principio de legalidad e infringiendo manifiestamente la interpretación literal y la jerarquía normativa del Derecho de la Unión Europea.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta, más concretamente, al control limitado del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») del contenido de los informes de calificación.
4.
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en la medida en que, en la sentencia recurrida, el TFP no se pronunció en cuanto a la solicitud de diligencias de prueba y de ordenación del procedimiento.
5.
Quinto motivo, basado en la negativa injustificada a comprobar el fundamento de las críticas expresadas por la parte recurrente y la no consideración de las opiniones expresadas por el comité de calificación.
6.
Sexto motivo, basado en un error de Derecho en la medida en que, en la sentencia recurrida, el TFP se basó en que se había obligado a la parte recurrente a presentar una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea para ser indemnizada a raíz de la redacción tardía del informe de calificación.
(1) Decisión del Tribunal de Justicia de 4 de mayo de 2004 relativa al ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea a la autoridad facultada para proceder a la contratación.
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