16.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 381/53
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Federcaccia Toscana y otros/Comisión
(Asunto T-562/15)
(2015/C 381/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Federcaccia Toscana (Florencia, Italia), Moreno Periccioli (Volterra, Italia), Arcicaccia Toscana (Florencia, Italia), Fabio Lupi (Cascina, Italia), Associazione dei Migratoristi Italiani per la conservazione dell’ambiente naturale (ANUU) — TOSCANA (Cerreto Guidi, Italia), Franco Bindi (Cerreto Guidi, Italia) (representante: A. Bruni, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare que la Comisión Europea omitió culposamente examinar los datos iniciales Key Concepts recabados por Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real en comparación con los mismos datos obtenidos por Francia, incumpliendo de este modo la obligación de elaborar los correspondientes datos transnacionales relativos a las tres especies migratorias mencionadas en ámbitos territoriales geográfica y climáticamente homogéneos.
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Declare que la Comisión Europea omitió culposamente actualizar los datos Key Concepts italianos sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, adaptándolos a los correspondientes datos franceses y homogeneizándolos con éstos, considerados correctos y válidos, que situaban en la segunda década de febrero el inicio de la migración prenupcial de las tres especies citadas también en Italia.
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Declare que la Comisión Europea, sin aportar motivos válidos y pertinentes, ha pretendido introducir en Italia, en concreto en Toscana, limitaciones carentes de justificación al aprovechamiento cinegético de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real, respecto a lo permitido en Francia y especialmente en Córcega, al anticipar en Toscana al 20 de enero el cierre de la caza de las tres especies migratorias mencionadas.
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Declare la ilegitimidad, como consecuencia de la disparidad de trato entre Estados miembros o entre sus regiones y de la inexistencia de motivos válidos, del procedimiento EU PILOT 6955/14/ENVI instituido por la Comisión Europea únicamente en relación con el Estado italiano, sin aplicar una iniciativa similar en idénticas circunstancias en Francia y sin haber llevado a cabo una mínima actividad de investigación previa con objeto de obtener datos congruentes que permitieran determinar con certeza que el inicio de la migración prenupcial de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real tenga lugar un mes más tarde (20 de febrero) en Córcega que el de la misma migración en Toscana (20 de enero).
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Declare la ilegalidad del comportamiento omisivo adoptado y mantenido por la Comisión Europea frente al requerimiento notificado por las asociaciones demandantes el 29 de mayo de 2015, en el que se ponía de manifiesto el carácter elusivo de la respuesta dada en el escrito de la Comisión Europea de 9 de septiembre de 2015 [no ENV.D.2/MC-GM/vf/ARES (2015) 3758354].
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Condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los datos Key Concepts de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.
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En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial en Toscana de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los mismos datos Key Concepts franceses relativos a Córcega, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.
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Condene a la Comisión Europea, por haber incumplido las obligaciones que le competían y por su comportamiento omisivo, a indemnizar a las asociaciones cinegéticas demandantes por el daño sufrido y que puedan sufrir, en la cuantía establecida conforme a Derecho y, en su caso, en la que se determine equitativamente.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene fundamentalmente por objeto que se constate el comportamiento omisivo de la Comisión, conforme a la alegación de las demandantes de que ilegalmente se abstuvo de actuar en relación con el requerimiento de 29 de mayo de 2015, mediante el cual las asociaciones demandantes le instaron a que actualizara los Key Concepts italianos y, en consecuencia, modificara las indicaciones relativas a la fecha de inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, haciendo constar de modo específico tal inicio en la segunda década del mes de febrero.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan la invalidez, la faltad de fiabilidad y el carácter cuestionable de los datos Key Concepts referentes a Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, que, a su juicio, presentan evidentes incongruencias en comparación con los datos de otros Estados miembros o regiones de éstos, que se caracterizan por tener condiciones geográficas, ambientales y climáticas uniformes y que tienen la misma área de distribución e invernada, constituida por la cuenca mediterránea.
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Se alega que la Comisión Europea ha incumplido su obligación de actualizar periódicamente y de adecuar los datos Key Concepts, así como la relativa a la adopción de las iniciativas pertinentes a efectos de garantizar la aplicación uniforme de los tratados en todo el territorio europeo, sin que existan discriminaciones entre Estados miembros.
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Se aduce, asimismo, que el comportamiento culposo de la Comisión Europea, calificado como incumplimiento omisivo, constituye una infracción del artículo 17 TUE, apartado 1; de los artículos 192 TFUE y 291 TFUE; del cuarto considerando y de los artículos 7, 10 y 16 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; del apartado 2.5.13 del Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE (y la Directiva 2009/14/CE) relativa a la conservación de las aves silvestres; del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011; de los artículos 4, apartado 2, y 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 18 TFUE.
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