30.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 398/74
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2015 — Transavia Airlines/Comisión
(Asunto T-591/15)
(2015/C 398/87)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Transavia Airlines (Schiphol, Países Bajos) (representantes: R. Elkerbout y M.R. Baneke, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 1, apartado 3, y, en cuanto se refieren al artículo 1, apartado 3, los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión Europea.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2015/1227 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.22614 (C 53/07) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Pau-Béarn, Ryanair, Airport Marketing Services y Transavia [notificada con el número C(2014) 5085] (DO L 201, p. 109).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, contenido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del derecho de defensa.
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Con carácter previo a la adopción de la Decisión impugnada no se dio a la parte demandante la posibilidad de manifestar su posición.
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La Comisión no podía denegar la solicitud de 25 de agosto de 2015 de la parte demandante de acceder a determinados documentos del expediente.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que la ayuda estatal establecida se imputó erróneamente al Estado francés.
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La Comisión consideró erróneamente autoridad pública a la «chambre de commerce et d’industrie de Pau-Béarn».
—
La Comisión se contradice en su consideración del carácter de la «chambre de commerce et d’industrie de Pau-Béarn».
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que se aplicó incorrectamente la prueba del operador económico en una economía de mercado.
—
La Comisión no motivó suficientemente por qué aplicó la prueba de la rentabilidad en lugar de llevar a cabo una comparación con el precio de mercado.
—
La Comisión aplicó incorrectamente la prueba de la rentabilidad al no considerar la motivación del aeropuerto de Pau para llegar a un acuerdo con la parte demandada, emplear un horizonte temporal demasiado corto y no aclarar qué ingresos y ventajas para el aeropuerto de Pau sopesó.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que consideró erróneamente que la supuesta ventaja económica es selectiva.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que no se consideró si las supuestas ventajas económicas tienen efectivamente también efectos perjudiciales para la competencia.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 108 TFUE, apartado 2, ya que se cometió un error de apreciación y se interpretó erróneamente el Derecho estableciendo que la ayuda a la parte demandante equivalía a las pérdidas acumuladas del aeropuerto de Pau en el período comprendido entre 2006 y 2009, aunque en realidad debería haberse comprobado de qué ventaja se benefició en la práctica la parte demandante.
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