25.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 27/62
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2015 — Europäischer Tier- und Naturschutz y Giesen/Comisión
(Asunto T-595/15)
(2016/C 027/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Europäischer Tier- und Naturschutz e.V. (Much, Alemania) y Horst Giesen (Much) (representante: P. Brockmann, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de abstención de la Comisión Europea de 17 de agosto de 2015, notificada el 24 de agosto de 2015,
en relación con la creación de un Derecho europeo de asociaciones bajo la forma de su propuesta legislativa, que ya no se publica, o de alguna variante de la misma modificada dentro del marco autorizado, que equipare las actividades transfronterizas con fines altruistas a las asociaciones con ánimo de lucro, o, subsidiariamente,
en relación con la armonización de las regulaciones nacionales de los derechos de reunión y de asociación en lo que se refiere a las actividades transfronterizas con fines altruistas.
—
Y, en consecuencia, obligue a la Comisión a instaurar una situación conforme a la legalidad, en el sentido del art. 266 TFUE, para lo cual habrá abstenerse de nuevas actuaciones perjudiciales, en el sentido de las pretensiones 1 y 2, que impidan o dificulten la instauración de esa situación.
—
Condene en costas a la Comisión y a los eventuales coadyuvantes.
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes impugnan la no creación de un Derecho europeo de asociaciones y la no supresión de las discriminaciones existentes, así como el menoscabo de las libertades colectivas e individuales de las asociaciones.
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»), del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los principios generales del Derecho a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del TUE y del artículo 20 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 20 de la Carta y artículo 14 del CEDH) en perjuicio de los valores morales y de las asociaciones sin ánimo de lucro.
3
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 41 de la Carta.
4.
Cuarto motivo, basado en la limitación del alcance de las libertades públicas mediante la abstención y la interpretación abusiva con arreglo a los artículos 52 y 54 de la Carta.
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