7.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/17
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Jenkinson/Consejo y otros
(Asunto T-602/15)
(2016/C 090/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Liam Jenkinson (Keery, Irlanda) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y Acción Común de la Unión Europea «Eulex Kosovo»
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
1.
Respecto a los derechos que se derivan del contrato de Derecho privado:
—
Recalifique su relación contractual como contrato de trabajo de duración determinada.
—
Declare el incumplimiento por las partes demandadas de sus obligaciones contractuales y, en particular, de la notificación de un preaviso en caso de rescisión de un contrato de duración determinada.
Por consiguiente, en compensación por el perjuicio sufrido por la utilización abusiva de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada, que supone una incertidumbre prolongada del demandante y el incumplimiento de la obligación de notificación de un preaviso de rescisión del contrato:
—
Condene a las demandadas a pagar al demandante una indemnización compensatoria por preaviso de 176 601,55 euros, calculada de acuerdo con su antigüedad en el servicio en las misiones creadas por la Unión Europea.
—
Con carácter subsidiario, condene a las demandadas a pagar al demandante una indemnización compensatoria por preaviso de 45 985,15 euros, calculada teniendo en cuenta la duración de los servicios que prestó a la cuarta demandada.
—
Declare con arreglo a Derecho que el despido del demandante es improcedente y, en consecuencia, condene a las demandadas a pagarle una indemnización valorada ex aequo et bono, en 50 000 euros.
—
Declare que las demandadas no han emitido los documentos de fin de contrato con arreglo a la legislación social y:
—
Condenarlas a pagar al demandante la suma de 100 000 euros por día de retraso, desde el día de la interposición del presente recurso.
—
Condenarlas a remitir los citados documentos de fin de contrato al demandante.
—
Condene a las demandadas a pagar los intereses sobre las citadas sumas, calculados con arreglo al tipo legal belga.
2.
Respecto al abuso de poder y a la discriminación existente:
—
Declare que las tres primeras demandadas trataron al demandante de manera discriminatoria, sin justificación objetiva, durante el período en que estuvo contratado en las misiones que establecieron, en lo referido a sus retribuciones, sus derechos a pensión y a los beneficios correspondientes, y en lo referido a la garantía de un empleo posterior.
—
Declare que el demandante debería haber sido contratado como agente temporal de una de las tres primeras demandadas.
—
Condene a las tres primeras demandadas a indemnizarle por la pérdida de retribuciones, de pensión, de indemnizaciones y beneficios ocasionada por las citadas vulneraciones del Derecho de la Unión.
Condenarlas a pagarle los intereses sobre esos importes, calculados con arreglo al tipo legal belga.
—
Señalar un plazo a las partes para determinar dicha indemnización, teniendo en cuenta el grado y el escalón en que el demandante debería haber sido contratado, la progresión media de las retribuciones, la evolución de su carrera y las ayudas que debería haber percibido al ser contratado como agente temporal, y comparar los resultados obtenidos con las retribuciones efectivamente percibidas por el demandante.
Con carácter subsidiario, que:
—
Declare el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las demandadas.
—
Las condene a indemnizar al demandante por los daños que resultan de ese incumplimiento, que se estima ex aequo et bono en 150 000,00 euros.
En cualquier caso, que:
Considere a las demandadas condenadas en costas.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1.
Primer motivo, basado en un abuso de Derecho cometido por las demandadas al utilizar sucesivamente contratos de duración determinada y en la infracción por dichas demandas del principio de proporcionalidad.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción por parte de las demandadas de las normas de protección de los trabajadores en caso de despido colectivo.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración por parte de las demandadas del principio de igualdad de trato y no discriminación.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración por parte de las demandadas del derecho del demandante a ser oído.
5.
Quinto motivo, basado en la inseguridad jurídica ocasionada al demandante por las partes demandadas y en que vulneraron el derecho a una buena administración.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración por las partes demandadas del principio de consulta de los representantes del personal.
7.
Séptimo motivo, basado en la vulneración por las demandadas del Código europeo de buena conducta administrativa.
8.
Octavo motivo, basado en la vulneración por las partes demandadas del derecho a la libre circulación de los trabajadores.
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