15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/21
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
(Asunto T-630/15)
(2016/C 059/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Scandlines Danmark ApS (Copenhague, Dinamarca) y Scandlines Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: L. Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare el recurso admisible y fundado.
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 23 de julio de 2015 de ayudas de Estado SA.39078 (2014/N) (Dinamarca) para la financiación del proyecto Fehmarn Belt Fixed Link.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al determinar que las ayudas concedidas a Femern A/S para las conexiones ferroviarias del interior de Dinamarca no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al determinar que las medidas de ayuda concedidas en favor de Femern A/S para el Fixed Link es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). La Comisión incurrió en error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al determinar que el proyecto Fehmarn Belt Fixed Link era de interés común europeo y que era necesario y proporcionado. La Comisión también incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación en relación con la prevención de distorsiones indebidas de competencia y con el criterio de la ponderación y por lo que respecta a la movilización de las garantías estatales.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal. Las demandantes alegan que existen pruebas de las dificultades relativas a la duración y las circunstancias del procedimiento de investigación preliminar. Además, alegan que el análisis relativo a las ayudas concedidas en favor de Femern A/S para las conexiones ferroviarias del interior de Dinamarca es insuficiente e incompleto por lo que atañe al interés europeo común del proyecto Fehmarn Belt Fixed Link, al carácter necesario y proporcionado de la ayuda y, por último, a la prevención de las distorsiones indebidas de la competencia y al criterio de la ponderación.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de razonamiento. La Comisión no dio motivaciones en relación con las conexiones ferroviarias del interior de Dinamarca, con el interés europeo común del proyecto Fehmarn Belt Fixed Link, con el carácter necesario y proporcionado de la ayuda y, por último, con las distorsiones indebidas de la competencia y con el criterio de la ponderación
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