1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/64
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — E-Control/ACER
(Asunto T-671/15)
(2016/C 038/87)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el dictamen no 09/2015 de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de 23 de septiembre de 2015 sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza en Europa Central y Oriental con el Reglamento (CE) no 714/2009 y con las directrices sobre la gestión de la congestión y asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales que figuran en el anexo I de éste.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de requisitos procesales, incluyendo, en particular, la inexistencia de normas procesales, la violación del derecho de acceso al expediente, la violación del derecho a ser oído y la falta de motivación adecuada.
2.
Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para las medidas propuestas, dado que la ACER no siguió el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 713/2009, sino que, en su lugar, fundamentó su dictamen en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 713/2009 y, por tanto, se excedió en el ejercicio de las competencias establecidas en este último artículo y actuó ultra vires.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) no o714/2009, dado que la conclusión a la que llega la ACER según la cual existe congestión estructural en la frontera entre Alemania y Austria no resulta respaldada por hechos y es incompatible con la definición de congestión. Además, el dictamen carece de un estudio del impacto y de una evaluación detallada de soluciones alternativas. Finalmente, el procedimiento de asignación de capacidad, según se expone en el dictamen, no constituye una reparación ni apropiada ni proporcional a los problemas detectados en el dictamen.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) no 1222/2015 de la Comisión (Directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones), en la medida en que el dictamen no tiene en cuenta los requisitos materiales y procesales de dicho Reglamento, que entró en vigor antes de la emisión del dictamen.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, ya que el dictamen vulnera principios fundamentales del mercado interior europeo de la energía al ordenar a las autoridades reguladoras nacionales y los GRT (gestores de redes de transporte) la división artificial del mercado de electricidad integrado entre Austria y Alemania.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 34 TFUE y del artículo 35 TFUE, dado que la medida reguladora supondría obstáculos artificiales al comercio entre los Estados miembros y sería contraria al principio fundamental de la libre circulación de mercancías en el sentido del artículo 34 TFUE y del artículo 35 TFUE.
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