25.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 27/74
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Panzeri/Parlamento y Comisión
(Asunto T-677/15)
(2016/C 027/93)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pier Antonio Panzeri (Calusco d’Adda, Italia) (representante: C. Cerami, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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En cuanto al fondo: estime el presente recurso y, en consecuencia, anule la medida impugnada por ser contraria a Derecho.
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Con carácter subsidiario: devuelva el expediente al Secretario General del Parlamento Europeo para que determine con equidad el importe cuya recuperación se solicita.
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Se condene a las partes demandadas a abonar al Sr. Pier Antonio Panzeri las costas y las compensaciones del presente litigio.
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Con todas las reservas que resulten conformes a Derecho y razonables, incluidas la de proponer petición de condena a la restitución, junto con los intereses y revalorizaciones, de cantidades eventualmente abonadas medio tempore, en cumplimiento del requerimiento impugnado.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la nota no 315070 de 21 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados, que incluye la nota de adeudo a cargo del recurrente por un importe de 83 764,00 euros; así como contra la nota no 312998 de 27 de julio de 2012 del Secretario General del Parlamento Europeo, en inglés, que contiene la motivación de la nota de adeudo no 315070 de 21 de septiembre de 2015; y contra cualquier acto anterior, conexo o posterior respecto a los antes mencionados.
En apoyo de su recurso, el recurrente alega cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de la norma sustancial contenida en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2012/966, en la vulneración del principio de racionalidad de los términos y en la prescripción del crédito pretendido por la Unión.
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A este respecto, sostiene que el crédito equivalente a 83 764,34 euros, que el Parlamento pretende obtener del Sr. Panzeri por la vía administrativa, prescribió a efectos del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2012/966. Y ello porque los hechos en los que se sustenta el presunto crédito en favor de la Unión se refieren exclusivamente al quinquenio 2004-2009, mientras que la intimación de pago formulada por la Dirección no tuvo lugar hasta el 21 de septiembre de 2015, por tanto, completamente extemporánea.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en los artículos 1, 4, apartado 6, 6, apartado 5, 9 y del considerando no 10 del Reglamento (CE) no 1999/1073, en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en el artículo 4 del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas llevadas a cabo por la OLAF; en la falta de competencia de la OLAF; en la vulneración del principio de proporcionalidad y racionalidad y en la falta de instrucción y ponderación.
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A este respecto, sostiene que el procedimiento seguido por la OLAF adolece de múltiples vicios, toda vez que se impidió el adecuado desarrollo de la fase contradictoria respecto del Sr. Panzeri, no se elaboró el Informe Final de Investigación, el procedimiento de investigación OLAF en su totalidad se llevó a cabo infringiendo de modo evidente el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1999/1073, ya que se inició el 23 de noviembre de 2009 y no se concluyó (presuntamente) hasta julio de 2012. Además, la OLAF no podía ser competente, dada la ínfima entidad de los comportamientos imputados al recurrente, vulnerándose por tanto el principio de proporcionalidad.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 55 TUE, de los artículos 20 TFUE y 24 TFUE, apartado 4; en el incumplimiento de las formas sustanciales contempladas en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión del Parlamento Europeo 2005/684/CE, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.
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Según el recurrente, la nota no 312998 de 27 de julio de 2012 del Secretario General del Parlamento Europeo, que contiene las únicas imputaciones conocidas al Sr. Panzeri, fue redactada en inglés. Dicho extremo infringe numerosas normas de los Tratados europeos y el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que pretenden garantizar a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los diputados del Parlamento Europeo, el derecho a comunicarse, de forma oral o por escrito, con todas las instituciones de la Unión utilizando su propia lengua materna.
4.
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en los artículos 62 y 68 de la Decisión de la Oficina de Presidencia del Parlamento Europeo de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008; en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en el artículo 14, apartado 2, de la normativa relativa a los gastos y las indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo (SID); en la inexistencia de la medida y en una falta absoluta de motivación.
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A este respecto, sostiene que el Secretario General no adoptó (o al menos no comunicó al Sr. Panzeri) sus propias conclusiones sobre cuya base se dictó la intimación de pago que se impugna. Con ello se produce la falta total de motivación, o la inexistencia de la medida final. No concurren los presupuestos para la aplicación del artículo 14, apartado 2, de la normativa SID.
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