15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/27
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2015 por Peter Schönberger contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de septiembre de 2015 en el asunto F-14/12 RENV, Schönberger/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-688/15 P)
(2016/C 059/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Peter Schönberger (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución controvertida.
—
Estime las pretensiones formuladas en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, el recurrente pretende que se anule el auto de 30 de septiembre de 2015, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F-14/12 RENV, RecFP, EU:F:2015:112).
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca siete motivos.
1.
Primer motivo de casación, basado en la aplicación errónea del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.
El recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 81 de su Reglamento de Procedimiento en el auto recurrido, vulnerando con ello su derecho a ser oído y a un juicio justo.
2.
Segundo motivo de casación, basado en la sustitución de la fundamentación al tomar en consideración argumentos presentados extemporáneamente.
A juicio del recurrente, el TFP incurrió en error de Derecho al llevar a cabo una sustitución de la fundamentación por el hecho de haberse basado en argumentos presentados extemporáneamente por la parte demandada.
3.
Tercer motivo de casación, basado en una desnaturalización de los hechos.
A juicio del recurrente, el TFP desnaturalizó la postura del Tribunal de Cuentas al afirmar en el auto recurrido que este último había declarado que una ponderación de los méritos del recurrente con los de los demás funcionarios candidatos a la promoción hizo que no fuera promovido, cuando en realidad el Tribunal de Cuentas simplemente declaró que el recurrente no habría sido automáticamente promovido si hubiese habido un mayor número de plazas disponibles.
4.
Cuarto motivo de casación, basado en la aplicación errónea de uno de los criterios de promoción.
Además, el recurrente alega que el TFP incurrió en error de Derecho al aplicar, para valorar sus méritos, un criterio de promoción que excedía los criterios del Tribunal de Cuentas y que era innecesariamente estricto, al exigirse la prueba de que el recurrente era el que más méritos tenía de entre los cincuenta y tres funcionarios candidatos a la promoción.
5.
Quinto motivo de casación, basado en que se llevó a cabo una apreciación comparativa errónea del grado de responsabilidad asumido.
Por lo demás, el recurrente alega que la apreciación comparativa del grado de responsabilidad por él asumido realizada por el TFP se llevó a cabo sin fundamento fáctico, presumiendo, de forma incorrecta, una prioridad automática de los jefes de Unidad.
6.
Sexto motivo de casación, basado en el examen erróneo del porcentaje de promoción aplicable.
El recurrente alega en este punto que la cuestión del porcentaje de promoción aplicable afecta al fondo del litigio. Por tanto, no debería haber sido tratada en el marco del examen de admisibilidad.
7.
Séptimo motivo de casación, basado en la aplicación incorrecta del principio de igualdad de trato.
Finalmente, el recurrente alega que el TFP aplicó el principio de igualdad de trato de forma incorrecta y no coincidente con la jurisprudencia establecida, al ignorar que este principio resulta vulnerado cuando las instituciones se extralimitan en su margen de apreciación y adoptan, diferenciando arbitrariamente, medidas que vulneran lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
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