1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/69
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2015 — Micula/Comisión
(Asunto T-694/15)
(2016/C 038/93)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ioan Micula (Oradea, Rumanía) (representante: K. Struckmann, abogado, G. Forwood, Barrister, y A. Kadri, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (EU) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía [laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013 (notificada con el número C(2015) 2112)] (DO 2015, L 232, p. 43).
—
Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en la medida en que: a) ataña a la demandante; b) impida a Rumanía cumplir el laudo; c) ordene a Rumanía recuperar cualquier ayuda incompatible; d) obligue a la demandante a ser responsable de manera solidaria de devolver la ayuda recibida por cualquiera de las entidades identificadas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores al no haber aplicado correctamente el artículo 351 TFUE y los principios generales del Derecho al presente asunto.
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada consideró erróneamente que la medida de que se trata confería una ventaja a la demandante, en particular, al evaluar incorrectamente el momento en el que se concedió la supuesta ventaja o, con carácter subsidiario, al considerar que el pago de una daños y perjuicios constituye una ventaja.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada consideró erróneamente que la medida de que se trata era imputable al Estado rumano.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada evaluó incorrectamente la compatibilidad de la supuesta medida de ayuda.
5.
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada identificó incorrectamente a los beneficiarios de la supuesta ayuda, sin motivar su conclusión, en particular, al identificar a las personas físicas o jurídicas que componían la supuesta empresa beneficiaria.
6.
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores de Derecho y sobrepasó los límites de su competencia al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.
7.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el principio de protección de la confianza legítima.
8.
Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de vicios al haber incumplido requisitos procesales esenciales, en particular, el derecho a ser oído, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 659/1999. (1)
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del [T]ratado de [F]uncionamiento de la [U]nión [E]uropea (DO L 83, p. 1) (en su versión modificada).
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