15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/38
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2015 — Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns/Comisión
(Asunto T-722/15)
(2016/C 059/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V. (Mertingen, Alemania) (representantes: C. Bittner y N. Thies, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión impugnada en la medida en que:
—
declara, en el artículo 1, que, en relación con las pruebas de calidad de la leche efectuadas en Baviera, Alemania ha concedido ayudas estatales en favor de las empresas del sector de la leche afectadas de Baviera en violación de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, y que dichas ayudas son incompatibles con el mercado interior desde el 1 de enero de 2007;
—
ordena la recuperación de dichas ayudas, más intereses, de quienes se han beneficiado de ellas.
—
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2015 relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] concedidas por Alemania a las pruebas de calidad de la leche en el marco de la Ley alemana sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2015) 6295].
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con los artículos 6, apartado 1, y 20, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 659/1999. (1)
La parte demandante alega que la Decisión impugnada se basa en elementos de hecho y de Derecho que no fueron objeto de la Decisión de incoación del procedimiento.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la calificación de los recursos procedentes de la tasa como fondos estatales.
A juicio de la parte demandante, los recursos procedentes de la tasa no deben calificarse de estatales porque no estaban sometidos a un control permanente por parte del Estado, ni estaban a disposición de las autoridades nacionales. Las autoridades nacionales simplemente transmitieron al organismo de control de la leche encargado de efectuar las pruebas de calidad de la leche pagos realizados por las centrales lecheras bávaras.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la calificación de la financiación de las pruebas de calidad de la leche de ayuda en favor de las centrales lecheras bávaras.
En este punto se expone que, por lo que respecta a los costes de las pruebas de calidad de la leche, no se trata de cargas que tengan que soportar normalmente las centrales lecheras bávaras. Los ensayos se llevaron a cabo en aras del interés público. Además, las supuestas ventajas de las centrales lecheras se veían compensadas por cargas en forma de contribución a la tasa.
4.
Cuarto motivo, a título subsidiario, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3.
La parte demandante alega que, en el período comprendido entre 2000 y 2006, la parte demandada consideró los recursos controvertidos compatibles con el mercado interior. Desde entonces, los recursos controvertidos no se han modificado. Esta circunstancia aboga por considerar que la discrecionalidad de la parte demandada era red0ucida, hasta el punto de que debería haber considerado compatibles con el mercado común los recursos controvertidos concedidos desde el 1 de enero de 2007.
5.
Quinto motivo, a título subsidiario, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3, debido a la calificación de la financiación de las pruebas de calidad de la leche como ayuda nueva y, por tanto, sujeta a la obligación de notificación.
6.
Sexto motivo, a título subsidiario, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
Por último, la parte demandante alega que la Comisión declaró, respecto del período comprendido entre 2000 y 2006, que la financiación de las pruebas de calidad de la leche era compatible con el mercado interior. Además, en febrero de 2012, calificó de ayuda existente la financiación de las pruebas de calidad de la leche. De este modo, generó la confianza fundada de que, en cualquier caso, no se ordenaría la recuperación de las supuestas ayudas.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy