15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/43
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Aurubis y otros/Comisión
(Asunto T-738/15)
(2016/C 059/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Aurubis AG (Hamburgo, Alemania), Aurubis Stolberg GmbH & Co. KG (Stolberg, Alemania), Covestro Deutschland AG (Leverkusen, Alemania), Dow Olefinverbund GmbH (Schkopau, Alemania), Rheinkalk GmbH (Wülfrath, Alemania), Siltronic AG (Múnich, Alemania), Vestolit GmbH (Marl, Alemania) y Wacker Chemie AG (Múnich) (representantes: C. Arhold y N. Wimmer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida
—
en la medida en que en él se declara que las reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable («recargo EEG») concedidas a las empresas con un gran consumo de energía en los años 2013 y 2014 («regla de compensación especial») constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, o bien,
—
con carácter subsidiario, en la medida en que en él se declara que la regla de compensación especial supone una ayuda de Estado ejecutada ilegalmente infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3.
—
Anule los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión controvertida en la medida en que en ellos se ordena la recuperación de la ayuda.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la presente demanda, las demandantes pretenden que se anule parcialmente la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] [notificada con el número C(2014) 8786]. (1)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1.
Las demandantes alegan que la regla de compensación especial no supone una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por el simple hecho de que no ha habido transferencia de fondos estatales. Además, no concede a las empresas con gran consumo de energía ninguna ventaja económica selectiva.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE.
Con la recuperación (parcial), la Comisión ha infringido el artículo 108 TFUE porque, si acaso, la Ley alemana de Fuentes de Energía Renovable, en la versión de 2012 (Erneuerbare-Energien-Gesetz), habría debido ser calificada únicamente de ayuda existente, y no de ayuda nueva ejecutada ilegalmente.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
En este punto se señala que la recuperación de las ayudas concedidas de forma supuestamente ilegal vulnera la confianza protegida de las demandantes en la conformidad a Derecho de la normativa nacional, confianza que se basa especialmente en la decisión de la Comisión acerca de la Ley alemana de Fuentes de Energía Renovable, en la versión de 2000.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 18 del Reglamento [no 659/1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea].
En el cuarto motivo, las demandantes alegan que la Comisión no ha propuesto medida apropiada alguna a la República Federal de Alemania antes de incoar el procedimiento de investigación formal.
(1) DO L 250, p. 122.
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