15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/44
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Vinnolit/Comisión
(Asunto T-743/15)
(2016/C 059/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vinnolit GmbH & Co. KG (Ismaning, Alemania) (representante: M. Geipel, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía], en particular en la medida en que, en los artículos 1 y 3, califica de ayuda de Estado la regla de compensación especial de la Ley alemana de Fuentes de Energía Renovable, en la versión de 2012 (Erneuerbare-Energien-Gesetz; en lo sucesivo, «Ley EEG de 2012»), y la declara incompatible con el mercado interior, y en la medida en que, en los artículos 2, 6 y 7, obliga a la recuperación parcial de las ayudas correspondientes a los años 2013 y 2014 de las empresas que se beneficiaron de ellas.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que no existe ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE
La demandante aduce que la reducción del recargo que sirve para financiar el apoyo a la electricidad de fuentes renovables (en lo sucesivo, «recargo EEG») en el caso de los grandes consumidores de energía previsto en la Ley EEG de 2012 constituye una modificación de un mecanismo de compensación de Derecho civil. No se trata de ninguna ventaja otorgada mediante fondos estatales o mediante fondos controlados por el Estado.
2.
Segundo motivo, basado en que, en cualquier caso, no existe ninguna nueva ayuda
La demandante alega además que la reducción del recargo EEG en el caso de los grandes consumidores de energía no constituye ninguna nueva ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, dado que, en el pasado, la Comisión calificó de compatible con el Derecho en materia de ayudas de Estado el mecanismo de financiación para el apoyo a las energías renovables en la República Federal de Alemania y desde entonces no ha sido modificado de manera sustancial.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima
La demandante señala en este punto que, al adoptar su Decisión, la Comisión ha vulnerado la confianza legítima de las empresas afectadas, en la medida en que, en el pasado, la Comisión calificó de compatible con el Derecho en materia de ayudas de Estado el mecanismo de financiación para el apoyo a las energías renovables en la República Federal de Alemania y desde entonces no ha sido modificado de manera sustancial.
4.
Cuarto motivo, basado en la falta de competencia de la demandada
La demandante alega finalmente que, al adoptar su Decisión, la Comisión se ha extralimitado en la competencia que tiene atribuida, en la medida en que ha reducido de manera ilícita el margen de decisión que corresponde a la República Federal de Alemania con arreglo al Derecho primario y al Derecho secundario a la hora de diseñar el apoyo a las energías renovables.
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