22.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 68/39
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Contact Software/Comisión
(Asunto T-751/15)
(2016/C 068/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Contact Software GmbH (Bremen, Alemania) (representantes: J.-M. Schultze, S. Pautke y C. Ehlenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C(2015) 7006 final en el asunto AT.39846 — CONTACT/Dassault & PTC, de 9 de octubre de 2015.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Con el presente recurso la demandante solicita que se anule la Decisión C(2015) 7006 final en el asunto AT.39846 — CONTACT/Dassault & PTC, de 9 de octubre de 2015, mediante la que se desestimó la denuncia presentada por ella el 18 noviembre de 2010 por los motivos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) No 773/2004 (1).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la definición incorrecta de los mercados de referencia.
La demandante aduce que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación al aplicar e interpretar el artículo 102 TFUE, en la medida en que hizo caso omiso de las indicaciones y alegaciones formuladas por ella según las cuales debía realizarse una delimitación más restringida de los mercados relevantes, que comprendían, por un lado, los mercados propiamente dichos de programas de ordenador de «Computer Aided Design» (diseño asistido por ordenador, en lo sucesivo, «CAD») destinados a prestatarios concretos o, al menos de programas de ordenador de «High-End-CAD» destinados a fabricantes de automóviles y proveedores del sector automovilístico, y, por otro lado, un mercado relativo a la información sobre interfaces de CAD-Software de cada proveedor.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 102 TFUE
Mediante este motivo, la demandante aduce que la Comisión incurrió en error manifiesto al apreciar la posición dominante en el mercado de las empresas afectadas puesto que se basó fundamentalmente en la delimitación errónea del mercado antes mencionada.
3.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.
En el marco del tercer motivo la demandante sostiene que la desestimación de su denuncia no ha sido motivada de manera suficiente.
4.
Cuarto motivo, basado en el ejercicio incorrecto de la facultad discrecional.
Mediante el cuarto motivo la demandante aduce que la conclusión de la Comisión, según la cual, habida cuenta del interés comunitario no existen suficientes motivos para proseguir con la investigación relativa a una posible infracción del artículo 102 TFUE, adolece de error manifiesto.
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
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