22.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 68/42
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF Toruń/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
(Asunto T-758/15)
(2016/C 068/53)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: EDF Toruń SA (Toruń, Polonia) (representante: K. Sienkiewicz, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión no SME(2015) 4950 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 3 de noviembre de 2015, y la factura no 10054011 inclusiva del impuesto sobre el valor añadido, de 3 de noviembre de 2015, mediante las cuales se cobró una tasa administrativa por haber proporcionado datos inexactos acerca del tamaño de la empresa en la notificación a la lista REACH.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de efectos jurídicos de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y en la necesidad de aplicar a tales efectos las disposiciones nacionales.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 340/2008 (1), puesto que la Agencia no está facultada para imponer sanciones pecuniarias a empresas que han efectuado una notificación a la lista REACH.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por el cobro de una tasa administrativa extraordinariamente elevada en comparación con la carga de trabajo necesaria para determinar el valor correcto de la empresa.
4.
Cuarto motivo, basado en la extralimitación de competencias por el hecho de haber cobrado una tasa con arreglo a la resolución no 14/2015 del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, pese a que dicha resolución no tiene efectos jurídicos.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en la medida en que la cuantía de las tasas administrativas se calcula en función del tamaño de la empresa, cuando en realidad nada aboga por la legalidad de tal solución.
(1) Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107, p. 6).
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