15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/49
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión
(Asunto T-759/15)
(2016/C 059/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fiat Chrysler Finance Europe (FCFE) (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: J. Rodriguez, Solicitor, M. Engel y G. Maisto, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el recurso.
—
Anule los artículos 1 a 4 de la decisión de la Comisión de 21 Octubre de 2015, dirigida al Gran Ducado de Luxemburgo (en lo sucesivo, «Luxemburgo»), en el asunto SA.38375 (2914/C ex 2014 NN) (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).
—
Condene a la Comisión al pago de las costas de FCFE.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE en la medida en que la Comisión aplicó incorrectamente el concepto de «ventaja selectiva» y no demostró que el acuerdo previo sobre precios de transferencia («APP») puede genera una distorsión de la competencia.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, apartado 2, e incumple la obligación de motivación al no explicar cómo deduce el principio de libre competencia del Derecho de la Unión, o incluso qué constituye dicho principio, y al dar una descripción superficial de los efectos del acuerdo previo sobre precios de transferencia en la competencia.
3.
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de seguridad jurídica, por cuanto la novedosa formulación del principio de libre competencia de la Comisión introduce total inseguridad y confusión respecto al momento en el que un acuerdo previo sobre precios de transferencia, y, de hecho, cualquier análisis de precios de transferencia, podría infringir las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
4.
Cuarto motivo, basado que la decisión impugnada infringe el principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión originó una expectativa legítima en el sentido de que, en materia de ayudas de Estado, valora los acuerdos sobre precios de transferencia basándose en las Directrices de la OCDE y en la medida en que su repentina separación de esta práctica infringe el principio de confianza legítima.
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