14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/49
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — Quanta Storage/Comisión
(Asunto T-772/15)
(2016/C 098/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Quanta Storage, Inc (Taoyuan City, Taiwán) (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, abogado, y W. Sparks, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a la demandante.
—
Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.
—
Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante, el deber de motivación y el derecho a una buena administración.
—
La Decisión impugnada se apoya en una apreciación de las infracciones que no se puso de manifiesto a la demandante en el procedimiento administrativo.
—
La Decisión impugnada se funda en suposiciones sobre la transparencia en el mercado que la Comisión no investigó plenamente.
2.
Segundo motivo, basado en que la discordancia entre la parte dispositiva de la Decisión impugnada y el razonamiento de la Comisión sobre la duración de la infracción en relación con Hewlett Packard da lugar a un error manifiesto de Derecho e infringe el deber de motivación.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión no demostró ni motivó adecuadamente el hecho de que la demandante participara en una infracción única y continuada.
—
La demandante no participó en la infracción imputada entre el 14 de febrero de 2008 y el 9 de abril de 2008.
—
La demandante no participó en la infracción imputada entre el 10 de abril de 2008 y el 27 de octubre de 2008.
—
La demandante no participó en una infracción el 28 de octubre de 2008.
—
Es insuficiente la prueba de que la demandante conociera el plan global del cartel o bien su alcance general y sus características esenciales.
—
Consecuencias jurídicas de la falta de prueba por la Comisión de la infracción imputada.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no acreditó, del modo necesario en Derecho y con la prueba exigible, que tenía competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
5.
Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió errores manifiestos de hecho y Derecho al calcular el importe de la multa e incumplió su deber de motivación.
—
La Comisión erró de hecho y en Derecho al calcular el importe de base y no expuso su motivación.
—
La Comisión no hizo uso de las mejores cifras disponibles sobre el valor de las ventas de la demandante.
—
La Comisión infringió el principio de igualdad de trato al calcular el importe de base.
—
La Comisión cometió errores de apreciación al valorar la gravedad y las circunstancias atenuantes.
Full & Egal Universal Law Academy