24.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 239/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ERGO Poist’ovňa a.s./Alžbeta Barlíková
(Asunto C-48/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Comisión del agente comercial - Artículo 11 - Inejecución parcial del contrato celebrado entre el tercero y el empresario - Repercusiones en el derecho a la comisión - Concepto de «circunstancias atribuibles al empresario»))
(2017/C 239/14)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Dunajská Streda
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ERGO Poist’ovňa a.s.
Demandada: Alžbeta Barlíková
Fallo
1)
El artículo 11, apartado 1, primer guion, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no sólo contempla los supuestos de inejecución total del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino también los de inejecución parcial de este contrato, como que no se alcancen el volumen de operaciones o la duración previstos en el contrato.
2)
El artículo 11, apartados 2 y 3, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato de agencia comercial según la cual el agente está obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en caso de inejecución parcial del contrato celebrado entre el empresario y el tercero no constituye una excepción «en detrimento del agente comercial», en el sentido del artículo 11, apartado 3, si la parte de la comisión sujeta a la obligación de reembolso es proporcional al alcance de la inejecución de dicho contrato y a condición de que tal inejecución no se deba a circunstancias atribuibles al empresario.
3)
El artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias atribuibles al empresario» no sólo hace referencia a las causas jurídicas que hayan conducido directamente a la ruptura del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino a todas las circunstancias fácticas y jurídicas atribuibles al empresario que hubieran dado lugar a la inejecución del contrato.
(1) DO C 136 de 18.4.2016.