26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA
(Asunto C-70/16 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros))
(2018/C 072/07)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) (representantes: F. J. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, É. Gippini Fournier y B. Stromsky, agentes), SES Astra SA (representantes: F. González Díaz, V. Romero Algarra, y F. Salerno, abogados)
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión (T-463/13 y T-464/13, no publicada, EU:T:2015:901).
2)
Anular la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha).
3)
La Comisión Europea cargará con las costas en que hayan incurrido la Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal), con motivo del presente recurso de casación y con las costas en que éstas incurrieron en primera instancia.
4)
SES Astra SA cargará con sus propias costas.
(1) DO C 118 de 4.4.2016.