21.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 277/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona — Italia) — Livio Menini, Maria Antonia Rampanelli/Banco Popolare — Società Cooperativa
(Asunto C-75/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Procedimientos de resolución alternativa de litigios - Directiva 2008/52/CE - Directiva 2013/11/UE - Artículo 3, apartado 2 - Oposición formulada por los consumidores en el marco de un procedimiento monitorio incoado por una entidad de crédito - Derecho de acceso a la justicia - Legislación nacional que establece el recurso obligatorio a un procedimiento de mediación - Obligación de ser asistido por un abogado - Requisito de admisibilidad del recurso ante los órganos jurisdiccionales))
(2017/C 277/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Verona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Livio Menini, Maria Antonia Rampanelli
Demandada: Banco Popolare — Società Cooperativa
Fallo
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, conforme a la cual, en los litigios contemplados en el artículo 2, apartado 1 de esta Directiva, el recurso a un procedimiento de mediación constituye un requisito de admisibilidad de la demanda judicial relativa a dichos litigios, en la medida en que tal exigencia no impide que las partes ejerzan su derecho de acceso al sistema judicial.
En cambio, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que establece que en el marco de tal mediación los consumidores deben ser asistidos por un abogado y que únicamente pueden retirarse de un procedimiento de mediación si demuestran que existe una causa justa que sustente su decisión.
(1) DO C 156 de 2.5.2016.