16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de junio de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Giovanni Pesce y otros. (C-78/16), Cesare Serinelli y otros (C-79/16)/Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-79/16) Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile, Commissario Delegato Per Fronteggiare il Rischio Fitosanitario Connesso alla Diffusione della Xylella nel Territorio della Regione Puglia, Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali, Regione Puglia
(Asuntos acumulados C-78/16 y C-79/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección sanitaria de los vegetales - Directiva 2000/29/CE - Protección contra la introducción y la propagación en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales - Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 - Medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et Raju) - Artículo 6, apartado 2, letra a) - Obligación de eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados - Validez - Artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2000/29 - Principio de proporcionalidad - Principio de cautela - Obligación de motivación - Derecho a indemnización])
(2016/C 296/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale amministrativo regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Giovanni Pesce y otros (C-78/16), Cesare Serinelli y otros (C-79/16)
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-79/16) Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile, Commissario Delegato Per Fronteggiare il Rischio Fitosanitario Connesso alla Diffusione della Xylella nel Territorio della Regione Puglia, Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali, Regione Puglia
Fallo
El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no pone de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), en relación con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2002/89/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, interpretada a la luz de los principios de cautela y de proporcionalidad, así como habida cuenta del deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(1) DO C 156 de 2.5.2016.
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