4.9.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 293/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Radosław Szoja/Sociálna poisťovňa
(Asunto C-89/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aplicación de los regímenes de seguridad social - Trabajadores migrantes - Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en dos Estados miembros diferentes - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13, apartado 3 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 14, apartado5 ter - Artículo 16 - Efectos de las decisiones de la Comisión administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad social - Inadmisibilidad])
(2017/C 293/07)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Radosław Szoja
Demandada: Sociálna poisťovňa
con intervención de: WEBUNG, s.r.o.
Fallo
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la legislación nacional aplicable en virtud de esta disposición a una persona que, como el demandante en el litigio principal, ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros, es preciso tener en cuenta las exigencias formuladas en el artículo 14, apartado 5 ter, y en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012.
(1) DO C 175 de 17.5.2016.