11.12.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 424/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — SC Paper Consult SRL / Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud
(Asunto C-101/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Requisitos para su ejercicio - Artículo 273 - Medidas nacionales - Lucha contra el fraude y la evasión fiscal - Factura emitida por un contribuyente declarado «inactivo» por la Administración tributaria - Riesgo de fraude - Denegación del derecho a deducción - Proporcionalidad - Negativa a tener en cuenta pruebas de la inexistencia de fraude o pérdida fiscal - Limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia que se pronuncie - Inexistencia])
(2017/C 424/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Paper Consult SRL
Demandadas: Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca y Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo por razón de que el operador que le prestó un servicio, emitiendo por ello una factura en la que figuran desglosados el gasto y el IVA, fue declarado inactivo por la Administración tributaria de un Estado miembro, siendo dicha declaración de inactividad pública y accesible a través de Internet para cualquier sujeto pasivo en ese Estado, cuando dicha denegación del derecho a deducción es sistemática y definitiva y no admite la prueba de la inexistencia de fraude o de pérdida de ingresos tributarios.
(1) DO C 175 de 17.5.2016.