18.7.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Paweł Dworzecki
(Asunto C-108/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 4 bis, apartado 1 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Excepciones - Ejecución obligatoria - Pena impuesta en rebeldía - Conceptos de «citación judicial en persona» y de «notificación oficial por otros medios» - Conceptos autónomos del Derecho de la Unión))
(2016/C 260/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Paweł Dworzecki
Fallo
1)
El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las expresiones «citado en persona» y «recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos», que aparecen en ese precepto, son conceptos autónomos del Derecho de la Unión y deben interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea.
2)
El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no cumple por sí sola los requisitos establecidos en ese precepto una citación, como la controvertida en el procedimiento principal, que no fue notificada directamente al interesado, sino que se entregó, en el domicilio de éste, a un adulto que vive en dicho domicilio y que se comprometió a entregársela, cuando la orden de detención europea no permita dilucidar si y, en su caso, cuándo ese adulto entregó efectivamente la citación al interesado.
(1) DO C 156 de 2.5.2016.