28.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 283/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Burgos) — Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba, Rodrigo Moreno Benavente/Abadía Retuerta, S.A.
(Asunto C-139/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 3, apartado 1, letra c) - Marca denominativa nacional La Milla de Oro - Causas de denegación de registro o de nulidad - Signos de procedencia geográfica])
(2017/C 283/07)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Burgos
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Juan Moreno Marín, Maria Almudena Benavente Cardaba, Rodrigo Moreno Benavente
Recurrida: Abadía Retuerta, S.A.
Fallo
1)
Un signo como «la Milla de Oro», que hace referencia a la característica de un producto o servicio consistente en la posibilidad de encontrar en abundancia dicho producto o servicio, de un alto grado de valor y calidad, en un mismo lugar, no puede constituir una indicación de procedencia geográfica, dado que este signo ha de ir acompañado de un nombre que designe un lugar geográfico para que pueda identificarse el espacio físico al que está asociada una fuerte concentración de un producto o servicio de un alto grado de valor y calidad.
2)
El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un signo como «la Milla de Oro», que hace referencia a la característica de un producto o servicio consistente en poder encontrar en abundancia dicho producto o servicio, de un alto grado de valor y calidad, en el mismo lugar, puede no reunir características cuya utilización como marca constituya causa de nulidad a efectos de dicha disposición.
(1) DO C 200 de 6.6.2016.