3.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal — Portugal) — Munícipio de Palmela/Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações
(Asunto C-144/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Directivas 83/189/CEE y 98/34/CE - Proyecto de reglamento técnico - Notificación a la Comisión Europea - Obligaciones de los Estados miembros - Incumplimiento - Consecuencias))
(2017/C 104/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal — Portugal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Município de Palmela
Demandada: Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) — Divisão de Gestão de Contraordenações
Fallo
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, deben interpretarse en el sentido de que la sanción de inoponibilidad de un reglamento técnico no notificado, como el artículo 16, apartados 1 y 2, del Regulamento que estabelece as condições de segurança a observar na localização, implantação, conceção e organização funcional dos espaços de jogo e recreio, respetivamente, equipamento e superfícies de impacto (Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y la organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto), que figura en anexo al Decreto-Lei n.o 379/97, de 27 de diciembre de 1997, en su versión modificada por el Decreto-Lei n.o 119/2009, de 19 de mayo de 2009, afecta únicamente a dicho reglamento técnico y no a toda la normativa en la que éste figura.
(1) DO C 211 de 13.6.2016.